TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 155/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Establécese la gratuidad de la renovación de la llamada Li- ------------ breta Sanitaria.------------------------------------------- ARTICULO 2.- Se mantendrán las tasas sancionadas o a sancionar para la - ------------ obtención de la Libreta Original o posteriores duplicados - por extravíos, accidentes, etc.------------------------------------------ ARTICULO 3.- Modifícase el Artículo 581º del Decreto Ordenanza Nº 328/79 ------------ en lo referente a la multa por carencia o falta de Libreta - Sanitaria, debiendo leerse en la parte correspondiente as¡: ".... con mul- ta de cinco (5) a cincuenta y tres (53) módulos y/o...".----------------- ARTICULO 4.- En la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo ------------ establecer mediante el Decreto Reglamentario fecha de pues- ta en marcha efectiva de esta modificación, dándose a la misma amplia di - fusión.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Queda sin efecto toda disposición o norma que se oponga a la ------------ presente.--------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Al- berto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------